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jueves, 16 de septiembre de 2010

Editorial Noticias Ser

La derogatoria del Decreto Legislativo 1097 demuestra que es posible poner freno a los intentos de los grupos que buscan la impunidad en el país, por más poder que estos tengan. La respuesta de diversos sectores frente a este intento de vulnerar nuevamente los derechos de miles de víctimas fue contundente, obligando al gobierno a dar marcha atrás y retirar del gabinete al principal responsable político, el Ministro de Defensa Rafael Rey. Cabe resaltar la importancia que tuvo en este proceso la contundente carta de Mario Vargas Llosa, que no hizo otra cosa que hacer eco de los innumerables reclamos y expresiones de protestas de la sociedad civil nacional e internacional, de organismos supranacionales y de instituciones del propio Estado.

Sin embargo queda pendiente la revisión de los otros 3 decretos legislativos que formaron parte del paquete de facultades delegadas –particularmente el 1095– que abre la puerta a la intervención de las Fuerzas Armadas en el control de las protestas cuando se declara el Estado de Emergencia sin necesidad de coordinar con la Policía Nacional. Al mismo tiempo se da la posibilidad de calificar como “grupo hostil” a quienes participan en las movilizaciones, e inclusive se considera la aplicación del derecho internacional humanitario para calificar las operaciones militares, como si en el país nos encontráramos en una situación de guerra.

En este contexto, las violaciones a los derechos humanos así como cualquier otra conducta en que pudieran incurrir los miembros de las Fuerzas Armadas durante el control del orden interno, serían juzgadas en el fuero militar, con lo que prácticamente se consagra la impunidad dados los antecedentes que tenemos en el país sobre la actuación de la justicia militar.

La emisión de una norma como el D. Leg. 1095, es claramente atentatoria del ordenamiento constitucional y causa una enorme preocupación por las consecuencias que traerá en el tratamiento de los conflictos sociales. En tal sentido, debemos llamar la atención sobre lo que podría ocurrir en la provincia de Espinar donde se viene realizando una paralización contra la licitación del proyecto Majes-Siguas II, ante la cual se ha declarado el Estado de Emergencia y existe la posibilidad de intervención de las Fuerzas Armadas.

A ello se suma un motivo más de preocupación por la incorporación al nuevo gabinete de dos ex ministros que han tenido actuaciones bastante discutibles en el pasado reciente: el empresario Ismael Benavides, a quien se vincula a los estudios de abogados que elaboraron las normas que dieron origen al “Baguazo” y hace dos años tuvo declaraciones altisonantes contra quienes apoyan a las organizaciones indígenas como las ONG calificándolas como “los buitres del siglo XXI”; y por otro lado, la ministra Rosario Fernandez quien durante su anterior gestión en la cartera de Justicia, excluyó a las organizaciones de la sociedad civil del Consejo Nacional de Derechos Humanos.

Quienes creemos que la derogatoria del D. Leg. 1097 ha sido un importante triunfo de los sectores democráticos, no podemos dejar de exigir que también se derogue el D. Leg 1095 y que el nuevo gabinete sepa mantener las formas democráticas que todo gobierno debe tener, especialmente en un contexto de fin de mandato.

Ver más en: http://www.noticiasser.pe/15/09/2010/editorial/editorial

martes, 14 de septiembre de 2010

DL 1095 : LA MILITARIZACIÓN DE LOS CONFLICTOS SOCIALES (LEA Y DIFUNDA)

 La intervención de los militares en el control de la protesta social resulta sumamente peligrosa, porque ellos, sus armas y el entrenamiento que reciben están concebidos sólo para combatir a un enemigo externo en situaciones de guerra.

Sin embargo, en los últimos años se viene produciendo una creciente militarización de los conflictos sociales.
En el 2010 el decreto legislativo 1095 marca un hito en este proceso por dos razones:

Por primera vez se permite que el ejército intervenga sin la participación de la policía para controlar protestas (art. 4.1) cuando se declara el estado de emergencia. Hasta ahora el ejército solo podía intervenir prestando apoyo a la policía.

De acuerdo a la norma a la protesta social, ya que los  que reclaman, pueden ser  calificados como “grupo hostil” (art. 3 f). Esta denominación es excesivamente amplia, y fácilmente aplicable a cualquier organización socila o grupo de indivíduos que:

i) Están mínimamente organizados
ii) Tienen capacidad y decisión de enfrentar al Estado, en forma prolongada por medio de armas de fuego, punzo cortantes o contundentes en cantidad
iii) Participan o colaboran en las hostilidades

II.-  Acción de las Fuerzas Armadas sin declaratoria de Emergencia

La norma permite que la Fuerzas Armadas, intervenga en apoyo de la policía sin declaratoria de estado de emergencia ni ningún otro requisito preciso. El DL 1095 permite que el ejército apoye a la policía en cualquier “caso constitucionalmente justificado” (art 23. d), lo que constituye una expresión excesivamente  general.

Hasta ahora para que pudiera intervenir el ejército apoyando a la policía era necesario que se declarara el estado de emergencia o que se detectara el riesgo de ataques terroristas o uso de explosivos o armas de guerra.


<span>MENOS LÍMITES, MÁS IMPUNIDAD </span>

El DL 1095 determina que cuando el ejército actúe controlando el orden interno por si solo (no respaldando a la policía), se aplica el derecho internacional humanitario, propio de situaciones de guerra. Como consecuencia:
  • Los daños colaterales (como heridos de bala,  o muertos NO involucrados en los disturbios) pueden ser admitidos si es que permiten obtener una ventaja militar ( art. 3 inc. b).  
  • Puede usarse la fuerza letal contra los manifestantes, aunque estos no supongan una amenaza para la vida, sí con ello se obtiene una ventaja militar ( art. 7 inc. d y
Las violaciones de derechos humanos (y cualquier conducta ilícita) que cometan los integrantes de las fuerzas armadas durante el control del orden interno son juzgadas en el fuero militar y no en la jurisdicción penal ordinaria (art. 27).

Además, en aplicación del Decreto Legislativo 982, promulgado en el 2007, los militares son considerados inimputables  ( sin sanción) (Còdigo Penal inc. 11) si es que causan lesiones o muertes a la población. Esta ratificado este extremo por el  art. 30, del Decreto Legislativo 1095.


APRODEH - CEAS - CNDDHH

(Publicado originalmente en Facebook por Javier Torres Seoane)

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