martes, 21 de septiembre de 2010

Un muerto en Cusco, los ánimos suben, Chang no quiere dalogar, ¿querrá usar el DL1095?

PRONUNCIAMIENTO DE LA FEDEREACIÓN UNIV. DE CUSCO

En tanto habilitamos el escaner, reproducimos uno de los pronunciamientos producidos en Cusco, en breve también imágenes por esta vía y por facebook. (los resaltados en amarillo son nuestros)

GLORIOSA FEDERACIÓN UNIVERSITARIA CUSCO
PRONUNCIAMIENTO

¡ESPINAR Y CUSCO EN PIE DE LUCHA: AGUA O MUERTE.....!
¡VIVA EL PARO DEL PUEBLO ESPINERENSE.....!


La Federación Universitaria Cusco, Centros Federeados, Federación de Estudiantes Espinarenses del Cusco; frente al último atentado conta el pueblo de Espinar (PROYECTO MAJES SIHUAS II) y los recursos naturales de nuestra región (primero fue el gas ahora es el agua) que se viene perpetrando por el afán privatista del gobierno aprista criminal y vendepatria, que pretende regalar el agua (sin importarle estudios de impacto ambiental y de balance hidríco) y acallar toda protesta justa (militarizando la provincia de espinar con más de 1000 efectivos militares y policiales armados hasta los dientes) manifestamos lo siguiente:

 PRIMERO.- Denunciamos la actitud del gobierno de turno (Alan García y sus ministros lacayos de las transnacionales) que viene imlementando la venta indisscriminada de nuestros recursos naturales destruyendo la cuenca del río Apurímac, privándonos de un recurso tan valioso como es el agua, destruyendo el medio ambiente y quitándonos el derecho a la vida (a toda la región del Cusco y en especial a la provincia de Espinar que actualmente viene sufriendo la necesidad de abastecimiento de agua con solo 2 horas de agua al día).
¿Para qué? Para favorecer los interese de las transnacionales y grupos de poder económico en Arequipa, ya que este proyecto tiene nombre y apellido a quien directamente favorecerá; ¿favorecerá al pueblo? Indudablemente no. ¡¡¡... los que luchamos por el pueblo y el medio ambiente, no podemos permitir otro atropello más... !!!

SEGUNDO.- Este gobierno cuyas manos están manchadas con la sangre del pueblo (Bagua, Quillabamaba y ahora Espinar) pretende llevar adelante al caballazo (propio dee un caballo loco) este proyecto de las transnacionales y grupos económicos poderosos:
a) No se realizó un verdadero estudio de impacto ambiental y balance hidríco en la cuenca del río Apurímac.
b) Se hizo caso omiso al fallo judicial dispuesto por el Primer Juzgado de la Sala Mixta de Wanchaq que suspendía la licitación del 15 de setiembre, pero PRO-INVERSION astutamente adelanto dicho acto para el 13 del prsente mes, pisoteando la propia estructura jurídica que este gobierno sostiene, es decir, no respeta ni al poder judicial, con tal de favorecer a las empresas poderosas.

TERCERO.- Intereses ajenos y enemigos del pueblo y del medio ambiente, mueven a este goierno aprista asesino y vendepatria, que al amparo de la constitución delincuencial de Fujimori y Montesinos, hoy saquea y desangra a nuestro pueblo (asesinando gente inocente y que defiende su vida)

FINALMENTE:  Hacemos el más amplio llamado a nuesetros compañeros antonianos y a la sociedad en su conjunto a participar activamente en el paro regional de 48 horas, los días martes 21 y miércoles 22 de setiembre y a no bajar la guardia frente a esta actitud vendepatria del gobierno y mucho menos permitir que nuestros recursos signifique solo el enriquecimiento de unos cuantos corruptos a expensas del pueblo cusqueño y peruano.


lunes, 20 de septiembre de 2010

DEROGACIÓN -- DEMOLER LEYES DE IMPUNIDAD EN PERÚ

Art. de un ex PNP: A PROPÓSITO DEL DECRETO LEGISLATIVO 1095 / Gustavo Carrión Zavala

Espacio Compartido: A PROPÓSITO DEL DECRETO LEGISLATIVO 1095 / Gustavo Carrión Zavala

"Los especialistas explican los regímenes de excepción como una suerte de dictadura comisoria breve, con el fin de recuperar el orden alterado, y si es necesario para lograrlo, se autoriza la participación de las fuerzas armadas en el control del orden interno. Con el Decreto Legislativo 1095, lo que se está haciendo al autorizar la participación de las Fuerzas Armadas en el tratamiento de temas vinculados a la finalidad policial en épocas de normalidad, es extender solapadamente los regímenes de excepción sin que medie la declaratoria legal."

jueves, 16 de septiembre de 2010

¿Por qué marcharemos hoy?

El martes 14 el Pleno del Congreso derogó a través de la Ley N°29572 el cuestionado Decreto Legisltaivo 1097 que otorgaba impunidad a los autores de los crímenes cometidos antes del 2003, incluyendo a miembros de escuadrones de la muerte como "Rodrigo Franco" y "Colina".
Sin embargo, debemos recordar que el DL1097 no era una normativa aislada, sino que formaba parte de un paquete de decretos emitidos por el Ministerio de Defensa empleando la facultad que le otorgara el Congreso de la República para legislar en torno al Código de Justicia Militar y Policial, el uso de la fuerza del personal militar, y sobre militares o policías procesados o condenados por violaciones de derechos humanos.
Rafael Rey dio a luz el primero de setiembre a cuatrillizos: 
  • DL1094: Modifica el Código de Justicia Militar-Policial enviando a este fuero casi cualquier delito cometido por este personal, aún los que normalmente deberían ir al fuero civil.
  • DL1096: Modifica la organización y funciones del fuero Militar-Policial en concordancia con los demás decretos.
  • DL 1097: El de la impunidad que ya se logró fuera derogado.
  • DL1095: Permite la intervención militar sin presencia de fiscalía o policía, empleando fuerza letal y admintiendo daños colaterales (muertos y heridos) contra cualquier grupo que sea declarado "hostil" (puedes ser una marcha o paro cualquiera) si esto da ventaja militar. Y por la combinación de estos decretos, no hay forma que luego se pueda enjuiciar a aquel militar que ordenó la muerte de civiles.
El Decreto Legislativo 1095 busca militarizar la represión a la protesta social, como si esta ya no estuviera lo suficientemente criminalizada ya mediante normativas anteriores.

¿Qué permite el DL1095?
  • Los militares ahora pueden intervenir para controlar las protestas.
  • Quienes protestan pueden ser calificados como "grupo hostil"
  • Pueden ser admitidos "daños colaterales", incluso entre las personas que no protestan.
  • El uso de la fuerza letal contra conflictos sociales es legítimo si permite una ventaja militar.
  • Las violaciones de derechos humanos cometidas por militares ya no serán juzgadas por tribunales civiles, ahora se juzgarán a sí mismos.


NO PERMITAMOS LA MILITARIZACIÓN DE LA PROTESTA SOCIAL
LA PROTESTA SOCIAL ES UN DERECHO

TOD@S CONTRA LA IMPUNIDAD

TOD@S A LA MOVILIZACIÓN 
JUEVES 16
3:00PM
PLAZA DOS DE MAYO
 
TOD@S CONTRA LA REPRESIÓN MILITAR

Editorial Noticias Ser

La derogatoria del Decreto Legislativo 1097 demuestra que es posible poner freno a los intentos de los grupos que buscan la impunidad en el país, por más poder que estos tengan. La respuesta de diversos sectores frente a este intento de vulnerar nuevamente los derechos de miles de víctimas fue contundente, obligando al gobierno a dar marcha atrás y retirar del gabinete al principal responsable político, el Ministro de Defensa Rafael Rey. Cabe resaltar la importancia que tuvo en este proceso la contundente carta de Mario Vargas Llosa, que no hizo otra cosa que hacer eco de los innumerables reclamos y expresiones de protestas de la sociedad civil nacional e internacional, de organismos supranacionales y de instituciones del propio Estado.

Sin embargo queda pendiente la revisión de los otros 3 decretos legislativos que formaron parte del paquete de facultades delegadas –particularmente el 1095– que abre la puerta a la intervención de las Fuerzas Armadas en el control de las protestas cuando se declara el Estado de Emergencia sin necesidad de coordinar con la Policía Nacional. Al mismo tiempo se da la posibilidad de calificar como “grupo hostil” a quienes participan en las movilizaciones, e inclusive se considera la aplicación del derecho internacional humanitario para calificar las operaciones militares, como si en el país nos encontráramos en una situación de guerra.

En este contexto, las violaciones a los derechos humanos así como cualquier otra conducta en que pudieran incurrir los miembros de las Fuerzas Armadas durante el control del orden interno, serían juzgadas en el fuero militar, con lo que prácticamente se consagra la impunidad dados los antecedentes que tenemos en el país sobre la actuación de la justicia militar.

La emisión de una norma como el D. Leg. 1095, es claramente atentatoria del ordenamiento constitucional y causa una enorme preocupación por las consecuencias que traerá en el tratamiento de los conflictos sociales. En tal sentido, debemos llamar la atención sobre lo que podría ocurrir en la provincia de Espinar donde se viene realizando una paralización contra la licitación del proyecto Majes-Siguas II, ante la cual se ha declarado el Estado de Emergencia y existe la posibilidad de intervención de las Fuerzas Armadas.

A ello se suma un motivo más de preocupación por la incorporación al nuevo gabinete de dos ex ministros que han tenido actuaciones bastante discutibles en el pasado reciente: el empresario Ismael Benavides, a quien se vincula a los estudios de abogados que elaboraron las normas que dieron origen al “Baguazo” y hace dos años tuvo declaraciones altisonantes contra quienes apoyan a las organizaciones indígenas como las ONG calificándolas como “los buitres del siglo XXI”; y por otro lado, la ministra Rosario Fernandez quien durante su anterior gestión en la cartera de Justicia, excluyó a las organizaciones de la sociedad civil del Consejo Nacional de Derechos Humanos.

Quienes creemos que la derogatoria del D. Leg. 1097 ha sido un importante triunfo de los sectores democráticos, no podemos dejar de exigir que también se derogue el D. Leg 1095 y que el nuevo gabinete sepa mantener las formas democráticas que todo gobierno debe tener, especialmente en un contexto de fin de mandato.

Ver más en: http://www.noticiasser.pe/15/09/2010/editorial/editorial

miércoles, 15 de septiembre de 2010

La Fe de Erratas y la Derogatoria del DL1097

Para quienes quieren leer ambos documentos:


Fe de Erratas del DL 1097:  Hacer clik aquí

Derogatoria del DL 1097: Ley N° 29572 Hacer clik aquí 
(ojo que la página de este enlace parece que puede variar, lo estaremos actualizando durante el día)

martes, 14 de septiembre de 2010

ULTIMO MINUTO: Comunicado del Ministerio de Defensa

Comunicado emitido por el Ministerio de Defensa publicado hoy en su portal defendiendo el Decreto Legislativo 1097.

http://www.mindef.gob.pe/informacion/documentos/comunicado_ministerio_de_defensa_13092010.pdf

La congresista Rosario Sasieta acaba de denunciar que el comunicado está siendo repartido en todas las curules durante el debate que se viene dando sobre la derogatoria del Decreto 1097.

Hay que estar atentos ha todos estos intentos (fe de erratas, debate en el pleno plagado de temas secundarios, y comunicados del Ministerio de Defensa)para confundir sobre los alcances del Decreto.

Por la derogación del DL 1095, no queremos represión militar

¡LA PROTESTA SOCIAL ES UN DERECHO!

NO AL DL 1095

 
 

El Decreto Legislativo N° 1095 permite la intervención de los militares en el control de las protestas sociales. Esto es un peligro porque ellos están formados para intervenir en guerras y conflictos armados.

 
 

  • AHORA los militares pueden intervenir, sin la policía, para controlar las protestas.
  • AHORA los que protestan pueden ser calificados como "grupo hostil".
  • AHORA pueden ser admitidos los "daños colaterales", es decir muertos y heridos incluso entre las personas que no protestan, pues los militares son INIMPUTABLES. 
  • AHORA el uso de la fuerza letal contra conflictos sociales es legítimo si permite una ventaja militar.
  • AHORA las violaciones de DDHH cometidas por los militares serán juzgadas en tribunales militares y no civiles (y por lo tanto ellos se juzgarán a sí mismos).


 

PAZ, JUSTICIA Y EQUIDAD

NO A LA REPRESIÓN MILITAR DE LA PROTESTA SOCIAL

TOD@S CONTRA LA IMPUNIDAD

DL 1095 : LA MILITARIZACIÓN DE LOS CONFLICTOS SOCIALES (LEA Y DIFUNDA)

 La intervención de los militares en el control de la protesta social resulta sumamente peligrosa, porque ellos, sus armas y el entrenamiento que reciben están concebidos sólo para combatir a un enemigo externo en situaciones de guerra.

Sin embargo, en los últimos años se viene produciendo una creciente militarización de los conflictos sociales.
En el 2010 el decreto legislativo 1095 marca un hito en este proceso por dos razones:

Por primera vez se permite que el ejército intervenga sin la participación de la policía para controlar protestas (art. 4.1) cuando se declara el estado de emergencia. Hasta ahora el ejército solo podía intervenir prestando apoyo a la policía.

De acuerdo a la norma a la protesta social, ya que los  que reclaman, pueden ser  calificados como “grupo hostil (art. 3 f). Esta denominación es excesivamente amplia, y fácilmente aplicable a cualquier organización socila o grupo de indivíduos que:

i) Están mínimamente organizados
ii) Tienen capacidad y decisión de enfrentar al Estado, en forma prolongada por medio de armas de fuego, punzo cortantes o contundentes en cantidad
iii) Participan o colaboran en las hostilidades

II.-  Acción de las Fuerzas Armadas sin declaratoria de Emergencia

La norma permite que la Fuerzas Armadas, intervenga en apoyo de la policía sin declaratoria de estado de emergencia ni ningún otro requisito preciso. El DL 1095 permite que el ejército apoye a la policía en cualquier “caso constitucionalmente justificado” (art 23. d), lo que constituye una expresión excesivamente  general.

Hasta ahora para que pudiera intervenir el ejército apoyando a la policía era necesario que se declarara el estado de emergencia o que se detectara el riesgo de ataques terroristas o uso de explosivos o armas de guerra.


<span>MENOS LÍMITES, MÁS IMPUNIDAD </span>

El DL 1095 determina que cuando el ejército actúe controlando el orden interno por si solo (no respaldando a la policía), se aplica el derecho internacional humanitario, propio de situaciones de guerra. Como consecuencia:
  • Los daños colaterales (como heridos de bala,  o muertos NO involucrados en los disturbios) pueden ser admitidos si es que permiten obtener una ventaja militar ( art. 3 inc. b).  
  • Puede usarse la fuerza letal contra los manifestantes, aunque estos no supongan una amenaza para la vida, sí con ello se obtiene una ventaja militar ( art. 7 inc. d y
Las violaciones de derechos humanos (y cualquier conducta ilícita) que cometan los integrantes de las fuerzas armadas durante el control del orden interno son juzgadas en el fuero militar y no en la jurisdicción penal ordinaria (art. 27).

Además, en aplicación del Decreto Legislativo 982, promulgado en el 2007, los militares son considerados inimputables  ( sin sanción) (Còdigo Penal inc. 11) si es que causan lesiones o muertes a la población. Esta ratificado este extremo por el  art. 30, del Decreto Legislativo 1095.


APRODEH - CEAS - CNDDHH

(Publicado originalmente en Facebook por Javier Torres Seoane)

Decretos para dummies: Caricatura sobre los DL 1095 y DL1097

Un paso adelante en nuestra lucha, pero no ha terminado

Como ya es de conocimiento de la mayoría, el Presidente de la República, frente a la presión ciudadana e internacional ha solicitado al Congreso de la República la DEROGACIÓN del Decreto Legislativo 1097.

Esto constituye definitivamente una noticia positiva, pero NO debemos bajar la guardia. Rafael Rey Rey ha señalado que luchará hasta el final porque se mantenga la vigencia de este y los demás decretos legislativos, y definitivamente nada está dicho hasta que el CONGRESO definitivamente DEROGUE esta norma.

Pero recordemos que no solo se trata de esta norma, está también el Decreto Legislativo 1095 (revisar secciones de Los Decretos y Entérate de qué tratan en este blog). El DL 1095 permite a las Fuerzas Militares intervenir con fuerza letal para reprimir protestas sociales de civiles. Es decir, frente a una marcha o movilización el ejército puede herir y matar a los manifestantes sin que por ello deba ser juzgado o sancionado, y en todo caso solo podría ser juzgado por el mismo fuero militar, y no por el fuero civil como lo señala la actual designació. (Ver más sobre el DL1095 en http://derechoperu.lamula.pe/2010/09/01/decreto-legislativo-1095-establece-reglas-de-empleo-y-uso-de-la-fuerza-por-parte-de-las-fuerzas-armadas-en-el-territorio-nacional/)

Es por eso que hoy más que nunca se hace indispensable NUESTRA INDIGNACIÓN y MANIFESTACIÓN frente al gobierno. Que no se piense que por rectificar una de tantas abyecciones, vamos a hacer caso omiso a la política de represión y violación de derechos que viene aplicando este gobierno, y que ahora pretende anular una norma y mantener otra que podría justificar en el futuro atrocidades como la sucedida en Bagua, Cusco y otras regiones del país.

VERDAD, JUSTICIA Y EQUIDAD
NO A LA REPRESIÓN MILITAR DE LA PROTESTA SOCIAL
NO A LA IMPUNIDAD

DEROGATORIA DEFINITIVA DE LOS DECRETOS 1095, 1096 Y 1097

lunes, 13 de septiembre de 2010

Vargas Llosa RENUNCIÓ: Museo de Memoria es incompatible con impunidad del DL1097

El reconocido escritor peruano Mario Vargas Llosa ha renunciado de manera irrevocable el día de hoy a la Comisión Encargada del Lugar de la Memoria; señala que coincide con los pronunciamientos del Relator de la ONU, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Conferencia Episcopal, la Defensoría del Pueblo y representantes de numerosas organizaciones sociales y políticas.
(Ver textos completos en la sección "Pronunciamientos" en la columna derecha de este blog).

A continuación reproducimos la carta que también puede leerse en el siguiente link: http://www.scribd.com/doc/37361078/Carta-de-renuncia-de-Mario-Vargas-Llosa


París, 13 de setiembre de 2010 Excmo. Señor Dr. Alan García Pérez


Presidente del Perú

Lima



Señor Presidente: Por la presente le hago llegar mi renuncia irrevocable a la Comisión Encargada del Lugar de la Memoria cuya Presidencia tuvo usted a bien confiarme y que acepté convencido de que su gobierno estaba decidido a continuar el perfeccionamiento de la democracia peruana tan dañada por los crímenes y robos de la dictadura de Fujimori y Montesinos.

La razón de mi renuncia es el reciente Decreto Legislativo 1097 que, a todas luces, constituye una amnistía apenas disfrazada para beneficiar a buen número de personas vinculadas a la dictadura y condenadas o procesadas por crímenes contra los derechos humanos -asesinatos, torturas y desapariciones-, entre ellos al propio exdictador y su brazo derecho. La medida ha indignado a todos los sectores democráticos del país y a la opinión pública internacional, como lo muestran los pronunciamientos del Relator de la ONU, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Conferencia Episcopal, la Defensoría del Pueblo y representantes de numerosas organizaciones sociales y políticas, entre ellos algunos congresistas apristas. Coincido plenamente con estas protestas.

Hay, a mi juicio, una incompatibilidad esencial entre, por una parte, auspiciar la erección de un monumento en homenaje a las víctimas de la violencia que desencadenó el terrorismo de Sendero Luminoso a partir de 1980 y, de otra, abrir mediante una triquiñuela jurídica la puerta falsa de las cárceles a quienes, en el marco de esa funesta rebelión de fanáticos, cometieron también delitos horrendos y contribuyeron a sembrar de odio, sangre y sufrimiento a la sociedad peruana.

Ignoro qué presiones de los sectores militares que medraron con la dictadura y no se resignan a la democracia, o qué consideraciones de menuda política electoral lo han llevado a amparar una inicativa que sólo va a traer desprestigio a su gobierno y dar razón a quienes lo acusan de haber pactado en secreto una colaboración estrecha con los mismos fujimoristas que lo exiliaron y persiguieron durante ocho años. En todo caso, lo ocurrido es una verdadera desgracia que va a resucitar la división y el encono político en el país, precisamente en un periodo excepcionalmente benéfico para el desarrollo y durante un proceso electoral que debería servir más bien para reforzar nuestra legalidad y costumbres democráticas.

Pese a haber sido reñidos adversarios políticos en el pasado, en las últimas elecciones voté por usted y exhorté a los peruanos a hacer lo mismo para evitar al Perú una deriva extremista que nos hubiera empobrecido y desquiciado. Y he celebrado públicamente, en el Perú y en el extranjero, su saludable rectificación ideológica, en política económica sobre todo, que tan buenas consecuencias ha tenido para el progreso y la imagen del Perú en estos últimos años. Ojalá tenga usted el mismo valor para rectificar una vez más, abolir este innoble decreto, y buscar aliados entre los peruanos dignos y democráticos que lo llevaron al poder con sus votos en vez de buscarlos entre los herederos de un régimen autoritario que sumió al Perú en el oprobio de la corrupción y el crimen y siguen conspirando para resucitar semejante abyección.


Lo saluda atentamente,



Mario Vargas Llosa

Rey niega que DL 1097 busque impunidad ¿alguien le cree? La Conf.Episcopal, no

domingo, 12 de septiembre de 2010

MOVILIZACIÓN POR DEROGATORIA DE DL 1097

Marcharemos con rumbo a Palacio de Justicia. Ve con tu pata, tu federado, tu organización, tu gremio, tu mancha, o solo con tus dos piernas y tu garganta, pero ven. Indígnate y que el gobierno sepa que no toleraremos la impunidad y que solo queremos paz, verdad y justicia


 SANCIÓN A LOS CULPABLES
POR JUSTICIA Y POR VERDAD
TOD@S CONTRA LA IMPUNIDAD



También convocatoria en face, sigue este enlace: http://www.facebook.com/event.php?eid=160397363973772&ref=nf


sábado, 11 de septiembre de 2010

Comunicado de la Conferencia Episcopal Peruana

Para quienes aún no la leyeron, compartimos texto de pronunciamiento de la Conferencia Episcopal. También ver en la sección de pronunciamientos del blog

 Derecho a la vida es anterior a todo derecho

 Ante el debate suscitado por la expedición de los Decretos Legislativos 1094 al 1097 y buscando que la verdad y la justicia sean los valores que iluminen el desarrollo de nuestra sociedad en la que el derecho a la vida se respete siempre como anterior y primero, la Conferencia Episcopal hace la siguiente invocación.

 1.       El derecho fundamental a la vida es anterior a todo otro derecho, forma parte del Derecho Divino y del Derecho Natural, y es inherente a toda persona humana. Este Derecho está expresado en el mandamiento divino "no matarás" que garantiza no solo el cuidado de la vida humana, sino la protección que la sociedad y el Estado tienen obligación de garantizar para posibilitar una sana convivencia y su propia organización en orden al bien común.

2.       La sociedad en su conjunto repudia todo acto que violente el derecho fundamental a la vida y exige del Estado, la aplicación de sanciones ejemplares contra todo el que atente contra ella. El Génesis nos recuerda cómo Dios le dice a Caín "la sangre de tu hermano clama hacia mi" (Gen. 4,10). Las normas penales y procesales no deben escapar de este contexto.

3.       Las instituciones del Estado deben garantizar el efectivo respeto de toda vida, tanto la de la víctima, como de la del agresor; pues ambas tienen igual valor. Sin embargo, la sociedad debe defenderse de toda agresión que vulnera la vida humana.

4.       Si bien es cierto, la vida del agresor merece respeto, esto no debe traducirse ni entenderse como actos o situaciones que lleven a la impunidad de los delitos, más cuando se trata de delitos contra la vida misma y con la gravedad que revisten los delitos de lesa humanidad.

5.       Así lo reconoce la comunidad internacional de la que el Perú forma parte y por lo que ha suscrito la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad. Por ello nuestra normatividad y los fallos judiciales no se pueden apartar de este reconocimiento sin caer en el grave peligro de la impunidad, que se traduciría en un hecho atentatorio contra la sociedad misma, su orden y organización y el derecho a la vida.

6.       Debe tenerse especial cuidado de no equiparar los delitos de lesa humanidad a otros delitos de menor gravedad porque significaría disminuir el juicio de valor sobre actos atentatorios contra la vida que por su especial gravedad deben siempre ser tratados con esmerada atención.

7.       La imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad reconocida por el Perú, constituye el reconocimiento jurídico de la garantía que el Estado Peruano le debe a la sociedad en la aplicación de la debida sanción a este tipo de delitos y en la defensa al derecho a la vida y a su integridad como principio fundamental de todo el orden normativo del Perú, tal como lo prescriben los artículos 1 y 2 de nuestra Constitución Política. Compromiso que antes de ser jurídico es un compromiso ético y moral.

8.       Finalmente es necesario recordar que el Papa Juan Pablo II dijo: "El perdón, lejos de excluir la búsqueda de la verdad, la exige. El mal hecho debe ser reconocido y, en lo posible, reparado…" (mensaje por la Paz, 01 de Enero de 1997). En este contexto, invocamos a las autoridades competentes y a la sociedad civil a buscar desde el dialogo y la reflexión la garantía del respeto a la vida y la debida sanción a todo acto que atente contra ella, sanción aplicada siempre desde la verdad de los hechos y con justicia.

Miguel Cabrejos Vidarte, O.F.M                      Pedro Barreto Jimeno, S.J.
Arzobispo de Trujillo Arzobispo de Huancayo

Presidente de la Conferencia Episcopal Peruana
Presidente de la Comisión Episcopal de Acción Social

TOD@S CONTRA LA IMPUNIDAD!

TODXS A LAS CALLES CONTRA LA IMPUNIDAD!

García y el DL 1097 según Carlin.

DDHH Perú: Familiares de víctimas se pronuncian contra la impunidad (DL ...

viernes, 10 de septiembre de 2010

EXITOSO PLANTÓN CONTRA DECRETOS LEGISLATIVOS

El viernes 10 de septiembre se realizó una Vigilia-Plantón frente a Palacio de Justicia. 

Estuvieron presentes familiares de los casos CIDH, CONAVIP, Cantuta, Barrios Altos, Ernesto Castillo Paez, Melissa Alfaro y Saúl Cantoral demandando la derogatoria del Decreto Legislativo 1097 que permite la impunidad de los crímenes ocurridos antes del 2003.

También apoyaron estudiantes, activistas y ciudadanos en general que desean justicia y castigo para los asesinos.
El próximo martes 14 a las 6:00pm. se desarrollará otro plantón en Palacio de Justicia, y el jueves 16 una movilización que partirá de la Plaza Dos de Mayo a las 3:00pm.

Estamos tod@s convocad@s

TOD@S CONTRA LA IMPUNIDAD

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