martes, 21 de septiembre de 2010
PRONUNCIAMIENTO DE LA FEDEREACIÓN UNIV. DE CUSCO
lunes, 20 de septiembre de 2010
Art. de un ex PNP: A PROPÓSITO DEL DECRETO LEGISLATIVO 1095 / Gustavo Carrión Zavala
viernes, 17 de septiembre de 2010
jueves, 16 de septiembre de 2010
¿Por qué marcharemos hoy?
- DL1094: Modifica el Código de Justicia Militar-Policial enviando a este fuero casi cualquier delito cometido por este personal, aún los que normalmente deberían ir al fuero civil.
- DL1096: Modifica la organización y funciones del fuero Militar-Policial en concordancia con los demás decretos.
- DL 1097: El de la impunidad que ya se logró fuera derogado.
- DL1095: Permite la intervención militar sin presencia de fiscalía o policía, empleando fuerza letal y admintiendo daños colaterales (muertos y heridos) contra cualquier grupo que sea declarado "hostil" (puedes ser una marcha o paro cualquiera) si esto da ventaja militar. Y por la combinación de estos decretos, no hay forma que luego se pueda enjuiciar a aquel militar que ordenó la muerte de civiles.
- Los militares ahora pueden intervenir para controlar las protestas.
- Quienes protestan pueden ser calificados como "grupo hostil"
- Pueden ser admitidos "daños colaterales", incluso entre las personas que no protestan.
- El uso de la fuerza letal contra conflictos sociales es legítimo si permite una ventaja militar.
- Las violaciones de derechos humanos cometidas por militares ya no serán juzgadas por tribunales civiles, ahora se juzgarán a sí mismos.
Editorial Noticias Ser
Ver más en: http://www.noticiasser.pe/15/09/2010/editorial/editorial
miércoles, 15 de septiembre de 2010
La Fe de Erratas y la Derogatoria del DL1097
martes, 14 de septiembre de 2010
ULTIMO MINUTO: Comunicado del Ministerio de Defensa
Comunicado emitido por el Ministerio de Defensa publicado hoy en su portal defendiendo el Decreto Legislativo 1097.
http://www.mindef.gob.pe/informacion/documentos/comunicado_ministerio_de_defensa_13092010.pdf
La congresista Rosario Sasieta acaba de denunciar que el comunicado está siendo repartido en todas las curules durante el debate que se viene dando sobre la derogatoria del Decreto 1097.
Hay que estar atentos ha todos estos intentos (fe de erratas, debate en el pleno plagado de temas secundarios, y comunicados del Ministerio de Defensa)para confundir sobre los alcances del Decreto.
Por la derogación del DL 1095, no queremos represión militar
¡LA PROTESTA SOCIAL ES UN DERECHO!
NO AL DL 1095
El Decreto Legislativo N° 1095 permite la intervención de los militares en el control de las protestas sociales. Esto es un peligro porque ellos están formados para intervenir en guerras y conflictos armados.
- AHORA los militares pueden intervenir, sin la policía, para controlar las protestas.
- AHORA los que protestan pueden ser calificados como "grupo hostil".
- AHORA pueden ser admitidos los "daños colaterales", es decir muertos y heridos incluso entre las personas que no protestan, pues los militares son INIMPUTABLES.
- AHORA el uso de la fuerza letal contra conflictos sociales es legítimo si permite una ventaja militar.
- AHORA las violaciones de DDHH cometidas por los militares serán juzgadas en tribunales militares y no civiles (y por lo tanto ellos se juzgarán a sí mismos).
PAZ, JUSTICIA Y EQUIDAD
NO A LA REPRESIÓN MILITAR DE LA PROTESTA SOCIAL
TOD@S CONTRA LA IMPUNIDAD
DL 1095 : LA MILITARIZACIÓN DE LOS CONFLICTOS SOCIALES (LEA Y DIFUNDA)
- Los daños colaterales (como heridos de bala, o muertos NO involucrados en los disturbios) pueden ser admitidos si es que permiten obtener una ventaja militar ( art. 3 inc. b).
- Puede usarse la fuerza letal contra los manifestantes, aunque estos no supongan una amenaza para la vida, sí con ello se obtiene una ventaja militar ( art. 7 inc. d y
(Publicado originalmente en Facebook por Javier Torres Seoane)
Un paso adelante en nuestra lucha, pero no ha terminado
lunes, 13 de septiembre de 2010
Vargas Llosa RENUNCIÓ: Museo de Memoria es incompatible con impunidad del DL1097
A continuación reproducimos la carta que también puede leerse en el siguiente link: http://www.scribd.com/doc/37361078/Carta-de-renuncia-de-Mario-Vargas-Llosa
París, 13 de setiembre de 2010 Excmo. Señor Dr. Alan García Pérez
Presidente del Perú
Lima
Señor Presidente: Por la presente le hago llegar mi renuncia irrevocable a la Comisión Encargada del Lugar de la Memoria cuya Presidencia tuvo usted a bien confiarme y que acepté convencido de que su gobierno estaba decidido a continuar el perfeccionamiento de la democracia peruana tan dañada por los crímenes y robos de la dictadura de Fujimori y Montesinos.
La razón de mi renuncia es el reciente Decreto Legislativo 1097 que, a todas luces, constituye una amnistía apenas disfrazada para beneficiar a buen número de personas vinculadas a la dictadura y condenadas o procesadas por crímenes contra los derechos humanos -asesinatos, torturas y desapariciones-, entre ellos al propio exdictador y su brazo derecho. La medida ha indignado a todos los sectores democráticos del país y a la opinión pública internacional, como lo muestran los pronunciamientos del Relator de la ONU, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Conferencia Episcopal, la Defensoría del Pueblo y representantes de numerosas organizaciones sociales y políticas, entre ellos algunos congresistas apristas. Coincido plenamente con estas protestas.
Hay, a mi juicio, una incompatibilidad esencial entre, por una parte, auspiciar la erección de un monumento en homenaje a las víctimas de la violencia que desencadenó el terrorismo de Sendero Luminoso a partir de 1980 y, de otra, abrir mediante una triquiñuela jurídica la puerta falsa de las cárceles a quienes, en el marco de esa funesta rebelión de fanáticos, cometieron también delitos horrendos y contribuyeron a sembrar de odio, sangre y sufrimiento a la sociedad peruana.
Ignoro qué presiones de los sectores militares que medraron con la dictadura y no se resignan a la democracia, o qué consideraciones de menuda política electoral lo han llevado a amparar una inicativa que sólo va a traer desprestigio a su gobierno y dar razón a quienes lo acusan de haber pactado en secreto una colaboración estrecha con los mismos fujimoristas que lo exiliaron y persiguieron durante ocho años. En todo caso, lo ocurrido es una verdadera desgracia que va a resucitar la división y el encono político en el país, precisamente en un periodo excepcionalmente benéfico para el desarrollo y durante un proceso electoral que debería servir más bien para reforzar nuestra legalidad y costumbres democráticas.
Pese a haber sido reñidos adversarios políticos en el pasado, en las últimas elecciones voté por usted y exhorté a los peruanos a hacer lo mismo para evitar al Perú una deriva extremista que nos hubiera empobrecido y desquiciado. Y he celebrado públicamente, en el Perú y en el extranjero, su saludable rectificación ideológica, en política económica sobre todo, que tan buenas consecuencias ha tenido para el progreso y la imagen del Perú en estos últimos años. Ojalá tenga usted el mismo valor para rectificar una vez más, abolir este innoble decreto, y buscar aliados entre los peruanos dignos y democráticos que lo llevaron al poder con sus votos en vez de buscarlos entre los herederos de un régimen autoritario que sumió al Perú en el oprobio de la corrupción y el crimen y siguen conspirando para resucitar semejante abyección.
domingo, 12 de septiembre de 2010
MOVILIZACIÓN POR DEROGATORIA DE DL 1097
sábado, 11 de septiembre de 2010
Comunicado de la Conferencia Episcopal Peruana
Para quienes aún no la leyeron, compartimos texto de pronunciamiento de la Conferencia Episcopal. También ver en la sección de pronunciamientos del blog
Derecho a la vida es anterior a todo derecho
Ante el debate suscitado por la expedición de los Decretos Legislativos 1094 al 1097 y buscando que la verdad y la justicia sean los valores que iluminen el desarrollo de nuestra sociedad en la que el derecho a la vida se respete siempre como anterior y primero, la Conferencia Episcopal hace la siguiente invocación.
1. El derecho fundamental a la vida es anterior a todo otro derecho, forma parte del Derecho Divino y del Derecho Natural, y es inherente a toda persona humana. Este Derecho está expresado en el mandamiento divino "no matarás" que garantiza no solo el cuidado de la vida humana, sino la protección que la sociedad y el Estado tienen obligación de garantizar para posibilitar una sana convivencia y su propia organización en orden al bien común.
2. La sociedad en su conjunto repudia todo acto que violente el derecho fundamental a la vida y exige del Estado, la aplicación de sanciones ejemplares contra todo el que atente contra ella. El Génesis nos recuerda cómo Dios le dice a Caín "la sangre de tu hermano clama hacia mi" (Gen. 4,10). Las normas penales y procesales no deben escapar de este contexto.
3. Las instituciones del Estado deben garantizar el efectivo respeto de toda vida, tanto la de la víctima, como de la del agresor; pues ambas tienen igual valor. Sin embargo, la sociedad debe defenderse de toda agresión que vulnera la vida humana.
4. Si bien es cierto, la vida del agresor merece respeto, esto no debe traducirse ni entenderse como actos o situaciones que lleven a la impunidad de los delitos, más cuando se trata de delitos contra la vida misma y con la gravedad que revisten los delitos de lesa humanidad.
5. Así lo reconoce la comunidad internacional de la que el Perú forma parte y por lo que ha suscrito la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad. Por ello nuestra normatividad y los fallos judiciales no se pueden apartar de este reconocimiento sin caer en el grave peligro de la impunidad, que se traduciría en un hecho atentatorio contra la sociedad misma, su orden y organización y el derecho a la vida.
6. Debe tenerse especial cuidado de no equiparar los delitos de lesa humanidad a otros delitos de menor gravedad porque significaría disminuir el juicio de valor sobre actos atentatorios contra la vida que por su especial gravedad deben siempre ser tratados con esmerada atención.
7. La imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad reconocida por el Perú, constituye el reconocimiento jurídico de la garantía que el Estado Peruano le debe a la sociedad en la aplicación de la debida sanción a este tipo de delitos y en la defensa al derecho a la vida y a su integridad como principio fundamental de todo el orden normativo del Perú, tal como lo prescriben los artículos 1 y 2 de nuestra Constitución Política. Compromiso que antes de ser jurídico es un compromiso ético y moral.
8. Finalmente es necesario recordar que el Papa Juan Pablo II dijo: "El perdón, lejos de excluir la búsqueda de la verdad, la exige. El mal hecho debe ser reconocido y, en lo posible, reparado…" (mensaje por la Paz, 01 de Enero de 1997). En este contexto, invocamos a las autoridades competentes y a la sociedad civil a buscar desde el dialogo y la reflexión la garantía del respeto a la vida y la debida sanción a todo acto que atente contra ella, sanción aplicada siempre desde la verdad de los hechos y con justicia.
Miguel Cabrejos Vidarte, O.F.M Pedro Barreto Jimeno, S.J.
Arzobispo de Trujillo Arzobispo de Huancayo
Presidente de la Conferencia Episcopal Peruana
Presidente de la Comisión Episcopal de Acción Social
viernes, 10 de septiembre de 2010
EXITOSO PLANTÓN CONTRA DECRETOS LEGISLATIVOS
Estamos tod@s convocad@s